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15/11/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010

QUINTO.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA CLAÚSULA DE DESTINO DE LA PARCELA RU-9 DEL PLAN PARCIAL SUP 1.01 ENAJENADA A LA EMPRESA MUNICIPAL SODERINVENTIUNO

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda por la que se propone la modificación del acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2006, en el sentido de no limitar el destino de la parcela R-U-9, a la construcción de una promoción pública, manteniéndose la obligatoriedad de destinar el citado inmueble a la construcción de régimen de venta para viviendas de iniciativa municipal y Autonómica.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que en el pleno celebrado el 28 de septiembre de 2006, se adoptó un acuerdo para enajenar la parcela situado en la Lomas del Charco, a la entonces empresa municipal Rinconada Siglo XXI, para la construcción de una promoción pública de viviendas de iniciativa municipal y autonómica en régimen en venta, al mismo tiempo, se contemplaba un derecho de reversión en el caso de que no se destinase esta parcela a dicho fin. Pasan cuatro años, sin que se haya llevado a cabo, dicha promoción pública de viviendas, y en el consejo de administración de Soderin Veintiuno, celebrado el pasado 29 de abril de 2010, puesto que han renunciado a ejecutar dicha promoción pública, que tenían encomendada desde este plenario, proponen la aprobación de un pliego de condiciones para sacar a concurso público, la venta de esa parcela, dividida en ocho solares, destinado bien a la autoconstrucción o bien para ser adquiridas, por un promotor privado, que construyese sobre dicha parcelas, viviendas de protección oficial. En dicho consejo, nuestros dos consejeros, le trasladan su inquietud, por la posibilidad de que esta parcela pública, termine en manos privadas, aunque le manifiestan su apoyo, para que sea vendida a nuestros vecinos y vecinas inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de vivienda protegida, para la autoconstrucción. Como es una experiencia nueva, como la autoconstrucción es una modalidad de la que nosotros siempre hemos apostado, y pese a los posibles inconvenientes, dimos nuestro voto, a favor de aquella propuesta. En un consejo de administración posterior, ya se nos trae los adjudicatarios de las parcelas, de las ocho parcelas, dos son para vecinos de la localidad, que son demandantes de viviendas protegidas, y las seis restantes, son para un promotor privado, que tendrá que construir en ellas, viviendas de protección oficial. Aunque el resultado final de esta experiencia, no ha sido totalmente satisfactorio, pues esperábamos que en su totalidad, fuesen destinados al régimen de la autoconstrucción, en consonancia con nuestra postura inicial, votamos también a favor, de la enajenación de las ocho parcelas.

Siendo consecuente, con todo el proceso, en este plenario, votaremos a favor de la modificación de la cláusula de reversión de los terrenos, que hará posible que esas parcelas puedan ser vendidas, a sus adjudicatarios. Pero por otro lado, desde Izquierda Unida, queremos dejar claro, que la excepcionalidad de esta medida, que tiene el antecedente de un intento fallido, de vender parcelas para la autoconstrucción de viviendas protegidas, modalidad constructiva que apoyamos como una medida para facilitar el acceso a la vivienda, a nuestros vecinos-as. Dicho esto, desde Izquierda Unida, seguimos defendiendo nuestra apuesta por las promociones públicas de viviendas de protección oficial, en aquellos terrenos que son de titularidad municipal, pues es la mejor garantía, de que va a haber una correspondencia calida-precio en la vivienda a las que tengan acceso nuestros vecinos-as.

Queremos, hacer un llamamiento a la reflexión, tanto a los miembros de este plenario como los responsables de Soderin, que este fracaso, de sacar solares para la autoconstrucción de viviendas protegidas, no sea impedimento, para sacar nuevos intentos en esta línea de autoconstrucción, pues sin duda, una de las causas de este fracaso, es la difícil situación financiera, por la que estamos atravesando, esperando que no dure indefinidamente. Habrá que analizar los errores cometidos, e intentar darle solución, pero opinamos desde nuestro grupo, que no podemos renunciar a esa modalidad de autoconstrucción de viviendas protegidas.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal popular, Doña Antonia María Mestre Romero, explica que en el año 2006, se adoptó un acuerdo de enajenación de parcelas de titularidad municipal, a favor de la sociedad municipal, por aquel entonces, Rinconada Siglo XXI, para la ejecución de una promoción de ocho viviendas unifamiliares, sujeta a la calificación de viviendas de iniciativa municipal y autonómico, estipulándose un derecho de reversión a favor del Ayuntamiento, en el caso de no destinar la citada parcela al referido uso. Estas construcciones, tendrían que tener la consideración de promoción pública, en régimen de venta. En Abril, del presente, se ha decidido por el consejo de administración de Soderin Veintiuno, licitar los ocho solares, para autoconstrucción de viviendas protegidas, por particulares o empresas constructoras, para personas inscritas en el Registro Municipal de Personas demandantes de vivienda protegida, manteniéndose la obligatoriedad de que sean en régimen en venta, para vivienda de iniciativa municipal y autonómica, pero ya no sería una promoción pública. En la Comisión Informativa de Hacienda, se nos comunicó que había dos ofertas de particulares, y una empresa constructora, que iba a construir las otras seis parcelas. Desde nuestro grupo, no tenemos nada en contra de la autoconstrucción de viviendas protegidas, pero nos vamos a abstener, por la situación de nuestro grupo en Soderin.
 
Por la Sra. Delegada de Vivienda, Doña Pilar García Extremera, explica que las transmisiones que se producen desde el Ayuntamiento, a favor de su sociedad municipal, sea cual sea su formula elegida, ya sea cesión gratuita, venta de los solares, o ampliación de capital social, siempre se establece una condición, con un derecho de reversión, en el que supuesto que no se cumpla, y es el hecho de que se destine esas parcelas, a la construcción de viviendas protegidas públicas, pues el promotor siempre es la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno. Este es el caso, de la venta de los ochos solares de Las Lomas del Charco, en la que no cambiamos con esta nueva propuesta, con la filosofía y la esencia de la parcela, que va a seguir destinada a la construcción de 8 viviendas de iniciativa municipal y autonómicas, y que van a solventar la necesidad de viviendas de ocho personas inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Lo único que se cambia, es que no se va a ejecutar una promoción pública por parte de Soderin, y la promoción, será por parte de los privados, ya sean particulares o empresas constructoras. Para ello, la Sociedad Municipal, aprobó un pliego de condiciones, a finales de abril, un pliego de condiciones, que ha estado abierto, hasta el día 8 de julio, y en el que se contemplaba que existiera una oferta continuada, para el caso de que no se presentaran oferta en dicho plazo, teniendo en cuenta la difícil situación financiera existente hoy en día. Las ofertas se han presentado a lo largo del mes de octubre, y en el consejo de administración del pasado día 2 de noviembre, los que han aprobado la adjudicación de dos parcelas, a dos particulares de la localidad, inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y los seis restantes solares, han sido adjudicado a una empresa de la localidad, para que construyan viviendas protegidas, teniendo que recurrir al Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, para adjudicar esas viviendas. Con esto hemos conseguido, implicar a la iniciativa privada en la construcción de vivienda protegida, para la empresa constructora que ha optado a los seis solares, pero también hemos conseguido facilitar la autoconstrucción de vivienda protegida, por parte de dos particulares, y que van a tener la posibilidad de construirse su vivienda, a su gusto, en función del diseño que ellos, quieran plantear. La Sociedad municipal, se pone a su vez, a su disposición, para el asesoramiento, en este proceso constructivo de vivienda protegida. Estamos pues, plasmando una colaboración público-privada, en el mercado de la vivienda protegida, para intentar paliar esta situación de crisis.

Respecto a Izquierda Unida, en el consejo de administración de la Sociedad Municipal, aprobó tanto el pliego de condiciones para la venta de las parcelas, como la adjudicación de las mismas, porque ve las bondades que tiene este proyecto, lo que intentamos salvar, es un aspecto jurídico, con este acuerdo plenario. Nos dice, que hemos tardado cuatro años, en construir en esta parcela, pero no dice, que en estos cuatro años, el ritmo de construcción de la Sociedad Municipal no ha parado. Hacemos, pues un balance positivo, y no es un intento fallido, pues todos sabemos como esta la situación financiera del mercado inmobiliario, y por eso hemos lanzado esta propuesta, para que los vecinos-as de la localidad tomen parte, en esta situación compleja, y para aquellos que puedan acceder a esta tipología de vivienda protegida, tenga aquí una respuesta. No hemos parado el ritmo, pues todo nuestro esfuerzo, está en la construcción de cien viviendas protegidas en la Urbanización, "Acceso Pago de Enmedio", y la terminación de 44 viviendas en Rinconada Oeste. Entendíamos que esta promoción, de ocho viviendas, para autoconstrucción, podía ser un aliciente más, a la política de viviendas en nuestro municipio.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que han pasado cuatro años, desde el año 2006, y ahora estamos analizando el destino de estas parcelas de titularidad municipal. Nuestro deseo, es que esos ocho solares, hubiesen sido adjudicado a ocho particulares, para autoconstrucción, y esto no ha ocurrido, por ello, lo consideramos como un experimento fallido. Posiblemente una de las causas se deba a la situación financiera por la que atraviesa el país. Esta modalidad de la autoconstrucción, puede dar salida a muchas necesidades de viviendas protegidas, y más si cuenta con el asesoramiento y aval de este Ayuntamiento.
Por la Sra. Concejal delegada de Vivienda, Doña Pilar García Extremera, le vuelve a explicar que en este punto, estamos tratando un aspecto jurídico que solventar. Es verdad que han pasado cuatro años, desde que esa parcela se trasmitió a la sociedad municipal, y durante esos cuatros años, se han construido, los 51 alojamientos, 30 viviendas en Huerto El Benito, 64 viviendas en Lomas del Charco, 58 viviendas en Secadero de Gutiérrez, 44 viviendas que ahora construye en Rinconada Oeste, dos promociones de viviendas, de 21 viviendas en Huerto El Benito y 39 viviendas en Huertas de Amores. Ahora mismo, estamos centrando nuestro esfuerzo en la urbanización, "Acceso Pago de Enmedio", en donde se contempla 70 viviendas en régimen de alquiler y 30 en venta. Todavía, disponíamos, estas ocho parcelas sin construir. Han pasado cuatro años, pero no decaído los ritmos de construcción de la Sociedad Municipal, y pese a la difícil situación financiera por la que ahora estamos atravesando. No ha sido un intento fallido, por parte del Ayuntamiento y su Sociedad, en esta modalidad de autoconstrucción de vivienda protegida, pues lo ha intentado, pero no es un intento fallido, pues el pliego de condiciones, contemplaba estas do modalidades constructivas. El objetivo no fue otro, que implicar la iniciativa privada en la construcción de viviendas protegidas, y no ha sido un experimento fallido, pues detrás de esa empresa constructora y los dos particulares, hay ocho problemas de viviendas más solventados en nuestro municipio.
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U)
Abstenciones: 2 (2 P.P).

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, se adoptó acuerdo relativo a la enajenación de parcelas sitas en el Plan Parcial 1.01 "Lomas del Charco", a la Sociedad Municipal "Rinconada Siglo XXI", para la promoción de viviendas. Una de las parcelas enajenadas, fue la parcela R-U-9, del proyecto de reparcelación del Plan Parcial SUP 1.01 "Lomas del Charco", para la ejecución de una promoción de ocho viviendas unifamiliares, sujetas a la calificación de viviendas de iniciativa municipal y autonómica En el citado acuerdo plenario, se condicionaba esa enajenación, a que se destinase el solar, a la construcción de una promoción pública en régimen de venta, para viviendas de iniciativa municipal y autonómica, según las estipulaciones del IV Plan Andaluz de la Vivienda, estipulándose un derecho de reversión automática a favor del Ayuntamiento en caso de no destinar la parcela a la citada cesión.

Visto que por la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, por acuerdo del consejo de administración de fecha 29 de abril de 2010, acordó licitar ocho solares ubicadas en la parcela R-U-9, mediante procedimiento abierto, oferta continuada, para la construcción de viviendas de iniciativa municipal y autonómica, con el objetivo de favorecer la autoconstrucción de viviendas por parte de particulares o empresas constructoras, siempre y cuando los destinatarios de las viviendas, estuvieran inscrito en el Registro Municipal de demandantes de vivienda protegidas, y en la medida que se ha decidido no acometer una promoción pública de viviendas.

Visto que es necesario, previo a la formalización de los contratos de compraventa de los terrenos a favor de los adjudicatarios del procedimiento de contratación, la modificación del acuerdo plenario anteriormente indicado, en el sentido de no limitar el destino de la parcela R-U-9, a la construcción de una promoción pública, manteniéndose la obligatoriedad de destinar el citado inmueble a la construcción de régimen de venta para viviendas de iniciativa municipal y autonómica, se formula la citada propuesta.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros legalmente asistentes al Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:

Primero.- Modificar el punto segundo, apartado segundo del acuerdo plenario, celebrada el día 28 de Septiembre de 2006, relativo al derecho de reversión de la parcela de titularidad municipal, RU-9 del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial SUP 1.01 quedando redactado de la siguiente manera:
En caso de que no se destine el solar, a la construcción en régimen de venta, para viviendas de iniciativa municipal y autonómica, en el plazo máximo de cinco años, desde la formalización de la escritura de cesión de los terrenos, o se deje de mantener en el mismo destino durante veinte años siguientes, se producirá la reversión automática a este Ayuntamiento, siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina al fin de esta cesión.

Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Sociedad Municipal "Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, S A.U"

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