15/02/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO
PUNTO DÉCIMO ASUNTO URGENTE. APROBACIÓN DEL ACUERDO POR LA QUE SE ASUMEN LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES COMO MUNICIPIO COLABORADOR EN EL PROGRAMA AUTONÓMICO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.
Por el Sr. Alcalde se formula propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los entes locales, se formula propuesta de inclusión en el orden del día, por motivo de urgencia, de aprobación de acuerdo para asumir las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la base Undécima de la Orden de 14 de enero de 2019, de la Consejería de Fomento y Vivienda (publicada en el Boja de 18 de enero de 2019), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 5, y recogidas anteriormente en la presente propuesta, para la gestión de solicitudes y entrega de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas beneficiarias en el municipio de La Rinconada.
Se motiva la urgencia, en el plazo establecido para asumir las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la citada base Undécima, y recogidas anteriormente en la presente propuesta, para la gestión de solicitudes y entrega de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas beneficiarias en el municipio de La Rinconada, conforme a la Orden de 14 de enero de 2019, (publicada en el Boja de 18 de enero de 2019), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en la Base Undécima del Anexo II, referido a la rehabilitación de viviendas.
Se acuerda por unanimidad incluir este punto por motivo de urgencia.
Seguidamente
por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Francisco
Manuel Díez Pineda se formula propuesta de aprobación para asumir las condiciones y obligaciones de las
entidades colaboradoras establecidas en la
base Undécima de la Orden de 14
de enero de 2019, de la Consejería de Fomento y Vivienda (publicada en el Boja de 18 de enero de
2019), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de
edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 5, y recogidas
anteriormente en la presente propuesta, para la gestión de solicitudes y
entrega de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía a las personas beneficiarias en el municipio de La
Rinconada.
Expone que el
pasado 18 de enero se publica la Orden de 14 de enero, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva de subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas de la
comunidad autónoma de Andalucía.
Se abre la posibilidad
de que los Ayuntamientos a través de las
Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, puedan asumir las
obligaciones y condiciones como municipio colaborador del programa autonómico
de rehabilitación de viviendas.
Faltaría por publicar
la convocatoria y en la que se definirá la capacidad presupuestaria para
atender estas ayudas.
El plazo para
presentar ese acuerdo plenario de asunción de asunción de compromisos y
obligaciones finaliza el próximo día 18 de febrero.
Este Ayuntamiento
siempre ha colaborado en todos los programas andaluces de rehabilitación
preferente de vivienda.
Las obligaciones fundamentales que asumimos es la firma de un convenio colaborador con la Consejería de Fomento y Vivienda, y entre las obligaciones específicas está la de transmitir información a los beneficiarios del programa, la recepción de las solicitudes de ayudas, su remisión para su estudio a la Delegación Territorial: la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos; la comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la subvención por cada beneficiario.
Se informa que en torno a cuatro o cinco meses, podrá publicarse la convocatoria que desarrolla esta Orden de 18 de enero.
Son ayudas vinculadas en una primera línea, a obras de conservación y mejora de la utilización y la accesibilidad de la edificación y la segunda línea a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Los beneficiarios tienen que tener unos ingresos por unidad de convivencia inferiores a 5.5 el IPREM. El porcentaje de ayuda oscila entre el 40 al 80 por ciento, en la medida que se reduzca el ingreso medio por cada familia.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que lo que se trata es que el Ayuntamiento se pueda acoger de nuevo a las ayudas al programa de rehabilitación preferente de viviendas y dar autorizar al Sr. Alcalde, para la firma del convenio regulador. Se nos informa que se creara una oficina para asesorar a las personas que quieran acogerse a este programa. Nuestro voto será favorable.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera,
expone que apoya la propuesta en aras a que las personas del municipio,
interesada en el programa de rehabilitación preferente de viviendas, pueda
gestionarlo en el mismo Ayuntamiento, sin desplazarse a Sevilla. Nuestro voto
será favorable.
Por el Sr. Concejal
delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda,
expone que estamos expectante a esa convocatoria específica para poner en
marcha este programa de rehabilitación preferente de vivienda, en la que se
ayuda para financiar obras de accesibilidad de edificios antiguos, incorporando
a modo de ejemplo ascensores, o mejorar el acceso de la edificación para
personas con movilidad reducida, o actuar en mejoras estructurales de
edificaciones como cubiertas o aislamientos térmicos o acústicos.
Es un convenio cuya filosofía nos gusta. Inicialmente la subvención puede cubrir solo el 40 por ciento del importe de la obra, atendiendo a los ingresos familiares de los beneficiarios pero se nos dice que ese porcentaje puede elevarse si el IPREM familiar es más pequeño que 5.5 veces el mismo
La convocatoria tendrá el perfil político del nuevo gobierno andaluz y a partir de su publicación, actuaremos como entidad colaboradora para que se puedan beneficiar la mayor parte de familias que precisen de ejecutar una rehabilitación en su vivienda familiar.
Tras el oportuno debate, se somete a votación esta propuesta con el siguiente
resultado.
Votos a Favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU
Visto que de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2019, (publicada en el Boja de 18 de enero de 2019), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en la Base Undécima del Anexo II, referido a la rehabilitación de viviendas, se establece que
“Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que lo soliciten podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarias”.
Visto que para actuar como entidades colaboradoras, los ayuntamientos interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrán de suscribir, con antelación a la convocatoria de las subvenciones, un convenio de colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
Visto que dicho convenio de colaboración, tiene por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el ayuntamiento correspondiente como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y entrega de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas beneficiarias en su municipio.
Que los ayuntamientos interesados en actuar como entidades colaboradoras durante el ámbito temporal del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 habrán de solicitarlo en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor (19 de enero 2019) de las referidas bases reguladoras, ajustándose al formulario Anexo IV incorporado a las mismas, que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, cumplimentando:
a)
Los datos identificativos del ayuntamiento solicitante y de quien lo
represente.
b)
Una declaración responsable sobre:
1.º
La veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
2.º
El cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
3.º
Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones
contempladas en las bases del procedimiento.
4.º
Que el Ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
c) En el lugar indicado para ello en la solicitud, Código Identificativo del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas correspondiente a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda a rehabilitar, que se podrá consultar en la dirección electrónica antes mencionada.
Visto que los ayuntamientos dirigirán sus solicitudes a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, debiendo presentarlas en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la dirección electrónica antes mencionada, o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se acompañarán de un acuerdo de Pleno del ayuntamiento por el que asume las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la citada base Undécima para la gestión de solicitudes y entrega de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas beneficiarias en su municipio. Dicho Acuerdo de Pleno habrá de contener la autorización a la persona titular de la Alcaldía para la firma del convenio al que se refiere el apartado anterior.
Serán
obligaciones de los ayuntamientos como entidades colaboradoras:
a)
Remitir sin la menor dilación a la Delegación Territorial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes y subsanaciones, así como la documentación correspondiente al
trámite de audiencia, que se hubiese presentado en el registro del
ayuntamiento.
b)
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en estas bases reguladoras.
c)
Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y
requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
d)
Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los
beneficiarios.
e)
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
f)
Asumir las tasas e impuestos por la licencias de las obras de rehabilitación
cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda objeto
de las actuaciones subvencionables sean inferiores a 3 veces el IPREM.
g)
Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de las solicitudes, a la
Delegación Territorial de Fomento y Vivienda correspondiente, cualquier
modificación de las condiciones que motiven el reconocimiento de la ayuda que
pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la ayuda.
h)
Cualquier otra obligación recogida en el convenio de colaboración al que se
refiere el siguiente apartado.
Además,
en las Bases se establece que no podrán obtener la condición de entidades
colaboradoras cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por otra parte, siguen existiendo en nuestro municipio unidades familiares que por su perfil socioeconómico no cuentan con la economía suficiente como para emprender por ellos mismos, sin la ayuda económica institucional, las obras de conservación y mejora que precisan sus viviendas.
Que reuniendo este ayuntamiento todos los requisitos y estando en condiciones de poder asumir todas las obligaciones y compromisos para actuar como una entidad colaboradora con la Junta de Andalucía en el nuevo programa de Rehabilitación Autonómica de Vivienda.
Por todo ello, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo.
Primero.-
Aprobar que el Ayuntamiento de La Rinconada asume las condiciones y
obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la citada base
Undécima, y recogidas anteriormente en
la presente propuesta, para la gestión de solicitudes y entrega de las
subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía a las personas beneficiarias en el municipio de La Rinconada.
Segundo.- Autorizar al Alcalde para la firma del convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Vivienda y Ordenación del Territorio, al que se refiere la citada Base Undécima.
Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Consejería de Fomento y Vivienda, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y erectos oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diez horas y treinta minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.