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15/02/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO CUATRO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UU-1 PAGO DE ENMEDIO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación número cuatro del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, “Sureste”, para la unificación de los tipos de vivienda protegida, redactada por el Sr. Arquitecto, Carlos López Canto, de la empresa Urbanismo y Arquitectura López Bermúdez, y promovida por la empresa municipal Soderín Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, y que tiene por objeto:

Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edificabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajuste cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes. Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que nuestra postura en la comisión informativa fue la abstención, porque consideramos que esta nueva modificación del Plan de Sectorización del Pago de la vivienda, que afecta a los regímenes de viviendas protegidas, iba a afectar negativamente a las familias con menor poder adquisitivo, mermando su acceso a la primera vivienda. Pero el Sr. Delegado con la asistencia de la Sra. Arquitecta Municipal,nos explicó que el objetivo de la modificación puntual, tiene un fin dife-rente al que entendíamos nosotros. Haciendo esta nueva categorización de la vivienda protegida se intenta eliminar la rigidez en dicho acceso a la vivienda. Así se nos explicó que los demandantes de vivienda protegida tienen primero que estar debidamente inscrito en el registro municipal y luego entrar en un sorteo público. A partir del número asignado a cada solicitante se veía que régimen de vivienda protegida le correspondía, en función de los ingresos de la unidad familiar. De esta mane-ra todas las viviendas protegidas de una promoción se podían cubrir con la demanda existente.

Confiamos en los argumentos dados por el Sr. Delegado, y por tanto apoyamos esta pro-puesta de modificación puntual número cuarto del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que esta propuesta tiene calado político, pues lo que se trata es de flexibilizar la aplicación de las diferentes categorías de régimen de vivienda protegida en el Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, y con ello facilitar que esas viviendas puedan tener mejor financiación por parte de otras Administraciones y por tanto no se trata de limitar el acceso a vivienda protegida a las familias con menores recursos económicos. Por ello el voto será favorable.

Agradece la labor técnica desarrollada que va a propiciar mejorar las condiciones técnicas y políticas para seguir construyendo en el municipio, vivienda protegida.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece la visión de la Sra. de los Reyes que va permitir su apoyo en este punto, tras la explicación dada en el seno de la comisión así como la aprobación del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, en este tenor.

Esta propuesta consiste en la aprobación definitiva de la modificación número cuatro del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, y que es promovida por la sociedad municipal Soderín Veintiuno SAU, con el objetivo de unificar los regímenes de vivienda protegida sin mermar e incidir en la edificabilidad y en el número de vivienda protegida de Pago de Enmedio,Y esta unificación nos lleva a tratar también a los tipos de calificación de la vivienda protegida, eliminando la rigidez de la anterior norma, La sectorización contemplaba un número específico de vivienda por tipología, tanto de régimen especial, general o VIMA. Y ello era así, en aplicación del anterior plan de vivienda y suelo de Andalucía, 2008-2012. En el presente, este planteamiento nos deriva cierta rigidez, si lo comparamos al nuevo plan andaluz de vivienda y rehabilitación 2016-2020, y en el que no se establece ninguna limitación en cuanto a cantidades y porcentajes entre las diferentes tipologías de vivienda protegida.

Suprimir esas limitaciones en cuanto a porcentaje, nos favorece para poner toda la capacidad del suelo del que disponemos para construir vivienda protegida respecto a los demandantes de vivienda protegida. Según la capacidad de su renta familiar podrá optar a su correspondiente régimen de vivienda protegida. cualquier

Así, nuestro primer paquete de vivienda protegida, en Pago de Enmedio, cuyas obras van a iniciarse en breve, pueda dar respuesta a cualquier demandante de vivienda inscrito en el registro y no solo a los que tengan un determinado nivel de renta familiar. En esa primera promoción de vivienda, algunas de ellas irán destinado a régimen general y otras a régimen especial en función de los ingresos de cada familia.

La aprobación inicial, dada del 22 de mayo de 2017, y tras el periodo de información pública y recepción de informes sectoriales, incluido el informe favorable de la comisión territorial de ordenación del territorio procede a la aprobación definitiva. Las salvedades indicadas en el informe de la Delegación, se entiende salvadas con los informes técnicos que obra en el expediente.

Nos alegra la unanimidad de los miembros de este plenario a este expediente que intentan facilitar que los jóvenes y otros colectivos sociales puedan acceder a una vivienda protegida en pago de Enmedio y hacer así realidad su proyecto de vida.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 IU)

Visto que el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

El 26 de junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

El Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014.

Que La Unidad Urbanística Integrada 1 (UUI‐1), Sureste, del SUnS‐1, Pago de Enmedio, del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, forma parte del Área de Oportunidad Metropolitana R‐17 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. El ámbito del Pago de Enmedio es una actuación pública al 50% entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la Junta de Andalucía, cuyos objetivos principales son:

• Permitir la unión urbanística de los dos núcleos residenciales del municipio de La Rinconada, La Rinconada y San José de La Rinconada.

• Permitir la localización de los grandes equipamientos de sistema general, necesarios para la totalidad del nuevo conjunto urbano.

• Posibilitar una política pública de vivienda protegida municipal y metropolitana, que aprovechan-do la accesibilidad generada por el Nuevo Acceso Norte a Sevilla, permita la resolución de las necesidades habitacionales existentes.

Para cumplir los objetivos propuestos se han desarrollado diversas acciones desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada del año 2000, hasta llegar a la situación actual en la que los suelos se encuentran totalmente urbanizados, teniendo legalmente la consideración de Suelo Urbano Consolidado.

El Plan de Sectorización en cumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, previó que el 70% de la edificabilidad residencial y el 73,03 del número de viviendas fueran protegidas.


El entonces vigente Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008‐2012, aprobado por Decreto 395/2008, en su artículo 4 estableció el objetivo de ejecución de 300.000 viviendas protegidas para el período 2008‐2017, distribuidas de la siguiente forma:

• 10.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos inferiores al IPREM.

• 200.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 1 y 2,5 veces el IPREM. VPO‐RE.

• 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. VPO‐RG.

• 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM. VIMA.

• 10.000 alojamientos en alquiler para personas destinatarias que no puedan acceder por su nivel de ingresos y demás circunstancias personales y familiares a una vivienda.

En desarrollo de las previsiones anteriores, el Plan de Sectorización previó la siguiente distribución de las viviendas protegidas:

VPO‐RE VPO‐RG VIMA

Edificabilidad (M2t) 33.700 16.000 16.000

Número de viviendas 330 160 160

La distribución anterior se estableció en la ordenación del Plan de Sectorización, a fin de poder ser tenida en cuenta la diferencia de valores en el cálculo del aprovechamiento medio y se vinculó espacialmente mediante la calificación urbanística de las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada, del siguiente modo:

MANZANA EDIFICABILIDAD Nº DE VIVIENDAS RÉGIMEN

MA.1 16.850 165 VPO‐RE

MA.2 16.850 165 VPO‐RE

MA.3 16.000 160 VIMA

MA.4 16.000 160 VPO‐RG

Esta vinculación a los distintos programas de vivienda protegida, resultado de los objetivos establecidos por el Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008‐2012, ha introducido un alto grado de rigidez para la promoción de las viviendas protegidas, que dificulta el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y la imposibilidad de acceso a la población con determinados niveles de ingresos.

Visto que el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016‐2020, aprobado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, manteniendo en lo básico los tipos de viviendas protegidas, no ha establecido entre sus objetivos una distribución de cantidades o porcentajes entre dichos tipos, por lo que resulta posible, e incluso recomendable, suprimir en el planeamiento la distribución entre regímenes de protección, calificando todas ellas sólo como Viviendas Protegidas, dejando que el programa al que se acojan sea resultado de las características de la población demandante.

Por ello, siendo necesario modificar el Plan de Sectorización aprobado, por parte de la empresa municipal SODERINSA VEINTIUNO, como promotora de la actuación junto con AVRA, ha encargado la redacción de la modificación al arquitecto D. Carlos López Canto, la cual se ha realizado con los siguientes objetivos:

• Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edificabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajuste cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes.

• Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

No se pretende ninguna otra alteración del planeamiento vigente, por lo que no se modifica-rá la edificabilidad de ninguno de los usos previstos (residencial libre, residencial protegida y tercia-rio) ni el número de viviendas totales o por régimen (libre y protegida) ni tampoco ninguna otra de-terminación relativa a la ordenación espacial estructural o pormenorizada.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 22 de mayo de 2018, se aprobó inicialmente la Modificación nº 4 del Plan de Sectorización de la Unidad Urbanística Integrada 1 (UUI-1)“Sureste” del Área SUnS-1 “Pago de Enmedio”.

Y que el expediente de la “Modificación n.º 4 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-I “Pago de Enmedio” ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 143, de fecha 22 de junio de 2018, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y el el Diario “El Correo de Andalucía”, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la pagina web municipal.

.Visto que tras la aprobación inicial se han solicitado los siguientes informes sectoriales:

-A la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

-A la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud.

-A la Dirección Territorial de Sevilla, en materia de vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

- A la Delegación Territorial de Sevilla, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La solicitud de Informe a la Delegación Territorial de Sevilla, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, interesaba su pronunciamiento para verificar la innecesariedad del trámite de Evaluación Ambiental Estratégico, tal y como se había justificado en el documento de aprobación inicial. Dicho pronunciamiento ha sido ratificado, ya que, se considera que no está en-tre ninguno de los supuestos del art. 40, ap.2 y 3 de la GICA.

Visto que por parte del Técnico, Arquitecto Redactor de la Modificación, se ha elaborado un Informe que analiza los otros tres informes recibidos y que han requerido alguna puntualización en el documento, indicando la forma en que se les ha dado cumplimiento en el documento para su aprobación provisional. Se resume a continuación:

Los informes tiene carácter favorable, si bien, solicitan determinados ajustes o matizaciones al documento aprobado inicialmente.

- Informe de la Secretaría General de Transportes, Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

Se ha incluido el Anexo de cumplimiento de las servidumbres y se incorpora la cartografía aportada por la Dirección General de Aviación Civil.

-Informe a la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud.

Se ha incluido en el apartado “f. Conclusiones de la Valoración” el análisis previamente realizado sobre el efecto de la Modificación en las familias con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM, así co-mo el efecto en las rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.

-Informe de la Dirección Territorial de Sevilla, en materia de vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Se ha incluido un nuevo apartado en el contenido sustantivo de la Modificación con la actualización de los plazos requerida en el in-forme

Visto que por acuerdo de Juan de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018, se aprobó provisionalmente la documentación técnica denominada de la modificación nº 4 del Plan de Sectorización con ordenación Pormenorizada de la UUI-1, “Sureste”, para la unificación de los tipos de vivienda protegida, redactada por el Sr. Arquitecto, Carlos López Canto, de la empresa Urbanismo y Arquitectura López Bermúdez, y promovida por la empresa municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda.

Que por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha emitido informe preceptivo y no vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2-c) de la LOUA, de fecha 8 de febrero de 2019, favorable al no afectar a determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general de La Rinconada. Esta modificación se ajusta a las determinaciones urbanísticas debiendo valorarse las consideraciones expuestas en la parte de delegación de la tramitación del citado informe.

Visto que respecto a los medidas de fomento de la participación ciudadana, se ha publica-do íntegramente el contenido del acuerdo adoptado reflejado en el acta de pleno de fecha 22 de myo de 2018 en donde se aprobó inicialmente la modificación puntual número cuatro del plan de sectorización en la página web municipal, por lo que se ha dado cumplimiento a esta apartado exigido en el artículo 19 de la LOUA.

Consa igualmente informe de la Sra. Arquitecta Municipal, en el que se indica lo siguiente:

“A este respecto aclarar dos puntos del apartado “Tramitación en la Delegación. Consideraciones a este apartado” de dicho informe. Que los planos denominados como “Planos de Información” son los actualmente vigentes como planos de ordenación en el planeamiento del Pago de Enmedio. El estar incluidos en dicho apartado, tras la Memoria también de información, es porque el redactor cuenta la situación urbanística actual en la que se encuentra el Pago de Enmedio, solo como carácter informativo, para posteriormente contar en la Memoria de Ordenación la modificación que se propone. No se incluyen planos de ordenación en el documento por-que la modificación no altera ningún plano de los actualmente vigentes. El cambio de nomenclatura de resumen ejecutivo y memoria resumen, es simplemente un error.

Conforme a todo lo anterior, no existe inconveniente alguno para que se informe favorable para su aprobación provisional.”

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informa en sentido favorable el proyecto de la Modificación N.º4 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UU-1, para la unificación del os tipos de viviendas protegidas, el cual se encuentra en disposición de ser objeto de aprobación provisional, siendo su contenido plenamente conforme con las previsiones del planeamiento general y el planeamiento de sectorización objeto de desarrollo.

Visto que examinado el contenido de la Modificación nº 4 de rango de Plan Parcial del citado Plan de Sectorización, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal que desarrolla, así como el propio plan de sectorización objeto de desarrollo, esto es, el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar de forma definitiva la Modificación nº 4 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, para la unificación de los tipos de viviendas protegiedas de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 RP, aplicables por remisión del artículo 138.2 RP.

Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

No procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36. 2.c regla dos, al no tener como objeto, eximir de la obligaciones de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.a.A, b) de la LOUA (viviendas protegidas).

Visto el artículo 14.4 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía que determina que tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el órgano com-petente para su tramitación, dado el carácter vinculante del informe de impacto en salud, solicitará la verificación o adaptación del contenido de dicho informe a la vista del documento aprobado, de acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado, debidamente diligenciado y del Certifi-cado del Acuerdo de aprobación.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspon-diente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan de Sectorización corresponde al Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2.ll)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la documentación técnica denominada de la Modificación nº 4 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1 “Sureste”, para la unificación de los tipos de vivienda protegida, redactada por el Sr. Arquitecto, Carlos López Canto, de la empresa Urbanismo y Arquitrectura López Bermudez, y promovida por al empresa municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, y que tiene por objeto:

• Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edificabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajuste cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes.

Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

Las modificaciones introducidas en el documento para la aprobación provisional, no tienen carácter sustancial.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en la página web municipal y Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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