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15/04/2025 PLENO ORDINARIO 17 DE MARZO DE 2025

SEGUNDO.- EXPEDIENTE 2680/2024. APROBACIÓN ADENDA A CONVENIO MARCO AMPLIACIÓN SE CÁÑAMO - PGOU LA RINCONADA PARA LA MODIFICACIÓN DE HITOS DE PAGO.

Por el Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de política económica, desarrollo y empleabilidad, por el que se aprobó la ADENDA del CONVENIO MARCO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS CON LA AMPLIACION DE LA POTENCIA DE LA SUBESTACIÓN “EL CAÑAMO II”, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.”, que fue aceptado y firmado por dicha compañía, así como la Memoria Justificativa que obra en el expediente, por la que se modifican las condiciones de pago recogidas en la cláusula 4ª “Forma de pago” del Convenio Marco que se suscribió el 30 de julio de 2024, que quedan como sigue en el siguiente, siendo la misma cantidad total a abonar a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., esto es, 3.683.999,29 € sin IVA.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que se modifica el actual convenio marco suscrito con E-Distribución, en el sentido de cambiar un hito de pago, aplazando el tercer hito hasta el mes de noviembre. Entendemos justificado ese cambio del convenio que va a permitir la ampliación de la potencia de la subestación del Cáñamo III.  Tras varias reuniones con la distribuidora y con las partes implicadas se propone esta propuesta que apoyamos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Francisco Luis Gordillo Scholl, expone  que se trae a Pleno la aprobación de la adenda para la modificación de los hitos de pago del Convenio Marco de ampliación de la subestación eléctrica del Cáñamo.

Es bien conocida nuestra postura sobre la ampliación mencionada, no estuvimos de acuerdo cuando se planteó ni podemos estarlo ahora, por lo que nuestro voto será negativo. Pensamos que el ayuntamiento no debería estar liderando esta iniciativa puesto que a quien le corre prisa la infraestructura eléctrica es a los promotores privados debido a la multitud de proyectos urbanísticos que se están llevando a cabo en el municipio.

A nuestro entender, la magnitud del coste para las arcas públicas ha sido excesiva e innecesaria vistas las previsiones de construcción de vivienda pública actual. En comisión se nos argumentó que no había prisa alguna sino una previsión de las futuras necesidades energéticas para los nuevos desarrollos urbanos. Evidentemente, sabemos que es necesaria una preparación de infraestructuras antes de urbanizar, pero sus explicaciones no nos convencieron porque entendemos que lo que ocurre realmente es que el ayuntamiento está actuando de intermediario entre empresas privadas y, en este sentido, está colaborando con la especulación inmobiliaria que, a nuestro juicio, se está dando en La Rinconada.  

La retirada de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía del convenio marco ha sido un obstáculo con el que no se contaba. No conocemos los motivos de dicha retirada y no haremos especulaciones al respecto. Lo que sí sabemos es que se ha creado una situación de incertidumbre. El hueco que ha dejado AVRA es muy importante. Más de 786.000 € se quedan sin pagar y, a día de hoy, no sabemos qué pasará con la ampliación de la subestación ni quien o quienes asumirán los costes o al acuerdo al que se llegará. Estaremos vigilantes en este sentido.

La situación creada ha servido para comprobar cómo el ayuntamiento vuelve a ponerse a trabajar al servicio de promotores privados. La propuesta de modificación de hitos de pago que debatimos hoy es la prueba palpable de ello. Máxime cuando los pagos correspondientes al ayuntamiento y a Soderinsa ya han sido satisfechos.

El problema de la vivienda no se soluciona facilitando infraestructuras para construir más promociones nuevas a las que la mayoría de la clase trabajadora no puede acceder. Se está dando en nuestro municipio una política expansiva y depredadora del suelo, que nos recuerda mucho a la situación de principios de siglo y que, como todos sabemos no acabó bien.

Pensamos que la política del ayuntamiento es errónea en este sentido y le pediríamos prudencia. El ritmo de crecimiento urbanístico de la Rinconada es excesivo. La solución no puede ser la misma receta equivocada que precedió a la crisis de 2008 y que está basada en construir más vivienda libre y cara. Parece que no aprendemos. Den una vuelta por el pueblo y cuenten grúas. Comprobarán que estoy en lo cierto.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal popular, Don José Enrique Soriano Baena, expone  que teniendo en cuenta que este Grupo ya respaldó en julio la aprobación del presente Convenio, y que la adenda propuesta no supone una modificación sustancial del mismo, sino que resulta necesaria, tal y como manifestamos en Comisión, el Grupo Popular expresa su apoyo a dicha adenda.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone  que traemos a aprobación de de una adenda al convenio marco que se formalizó el 30 de julio de 2024, mediante acuerdo plenario, entre este Ayuntamiento y E-distribución, para la ampliación de la potencia de la subestación “el Cáñamo II”, Indicar que la necesidad de la formalización de aquel convenio, fue la de dar cobertura a las necesidades de potencia, para los desarrollos urbanísticos programados y planificados en nuestro plan general del año 2007.

Respecto a la intervención del Sr. Gordillo, como le comenté en el seno de la comisión informativa, nos referimos a una intervención pública en los desarrollos planificados en el planeamiento general del año 2007. Y ya en 2011, en un ejercicio de planificación aprobamos el primer convenio relativo a la primera fase de la infraestructura eléctrica necesaria, en este caso con la construcción de la propia subestación del Cáñamo II y que garantizaba la dotación eléctrica de todos los desarrollos urbanísticos públicos y privados planificados para su ejecución, entre los que se encontraba la UI-1 Pago de Enmedio. en la que ya existen 100 viviendas protegidas. Lo que usted llama especulación o estar al servicio de los privados, nosotros le llamamos ejercicio de planificación. Tenemos con esas medidas, la posibilidad de intervenir en el mercado, en este caso con la ejecución de viviendas protegidas. Y ahora con la aprobación del nuevo convenio marco, vamos a volver a intervenir con una acción público privada, al garantizarse la potencia para las futuras 3.800 viviendas, a ejecutar en los próximos 15 o 20 años, en Pago de Enmedio. Si nosotros no hubiéramos intervenido con este convenio marco con E-distribución, la consecuencia sería que cada uno de los promotores, tan privados como público, a nivel individual,  que se aumentaría bastante el coste final de las infraestructuras eléctrica para cada sector, y eso repercutirá en el precio de la vivienda. Al final ese mayor coste correría a cargo de los ciudadanos, incluidos los que están inscritos en el Registro Municipal de Vivienda protegida.

En cuanto a esta adenda, se justifica en la medida que AVRA, hasta la fecha, no ha cumplido sus compromisos. En 2024, manifestaba la incapacidad de disponer de partida presupuestaria y que necesitaba más tiempo para que los equipos de la Dirección General y de la Viceconsejería interviniera en la aprobación del expediente.  Hemos vuelto a intervenir con un nuevo convenio con E distribución para reordenar  la participación del Ayuntamiento y Soderin, pues ya adelantamos nuestra parte del coste el pasado mes de noviembre, comprometiéndose AVRA a pagar su parte en Enero, una vez que tuvieran ellos en presupuesto en carga y por tanto disponibilidad para abonar su parte del convenio marco, respecto al hito tercero. Llegado enero, cambian de postura y no abonan su parte, utilizando una nueva posición basada en la existencia de unos importes económicos disponibles en la caja municipal, como consecuencia del convenio de dotaciones del Pago de Enmedio de 2011, cuando en realidad esos fondos ya han sido empleados para financiar la ejecución del centro de educación infantil y primaria de la "Unión", ubicado en Pago de Enmedio.

Esto, conlleva que se haya tenido que alterar la fecha de abono del tercer hito, procediéndose a subdividir el citado hito, en dos sub hitos, reordenándose la situación causada por AVRA. Intentaremos que AVRA se vuelva a reincorporar al convenio y en caso contrario, estudiar alternativas, para que se culmine las acciones descritas en el convenio marco.

En la intervención del Sr. Gordillo se indica que lo que se quiere conseguir con ese convenio, que se llene de grúas de construcción del municipio y al respecto le indico que el sector de la construcción en el municipio conlleva puestos de trabajo en muchos sectores, como fontanería, albañilería, etc.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Francisco Luis Gordillo Scholl,  expone insistimos en que la construcción es una fuente de riqueza, pero que al ritmo actual nuestro municipio está creciendo de una manera excesiva. La construcción debe realizarse de una forma sosegada y a un ritmo sostenido y continuado en el tiempo. No se puede volver a una crisis del sector inmobiliario cuando estalló la burbuja. Nosotros pensamos que esa fuente de riqueza, que deriva del sector de la construcción debe ser pausa y no como sucede actualmente en el municipio, donde observamos una construcción excesiva de viviendas privadas, para las necesidades reales de la población, pues el coste de adquisición es inalcanzable para la mayoría de nuestros vecinos.

Por el Sr. concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el Sr. Gordillo, hace referencia a la construcción sostenida en el tiempo, y le invita a que me diga cual es su modelo de construcción sostenida. Para mí, la construcción se sostiene en la medida que lo demande la ciudadanía. Si viere esqueletos de edificios sin terminar y abandonados, me podría indicar en este caso, que si existe una construcción desmesurada por encima de la demanda real de  vivienda.  Pero ese escenario no existe en La Rinconada. Aquí existe un escenario basado en la planificación ordenada de viviendas, en el que el crecimiento anual suele oscilar entre 400 a 500 nuevos habitantes. Demanda de vivienda, existe a la vista de las personas inscritas en el registro municipal de vivienda protegida. Si tuviéramos más capacidad de intervención, al contar con más financiación por parte de otras administraciones públicas, más viviendas ejecutaríamos. Pero pese a ello, no puede estar descontento con la política municipal de viviendas protegidas que llevamos a cabo, y que afecta a promociones de viviendas de autoconstrucción, de alquiler o de venta a precios limitados.  
Nosotros entendemos que la construcción, como otro de los sectores productivos del municipio, se está desarrollando en la medida que la iniciativa privada, funciona, promueve y vende y la iniciativa pública, promueve y desarrolla atendiendo a las necesidades de la ciudadanía.

Con el convenio, estamos haciendo una acción de planificación y acción de gobierno, buscando los intereses de sostenibilidad, en todas las acciones, y en ésta, en materia energética, y por tanto entendemos que a lo largo de este año y a principio de que viene, tendremos la ampliación de la subestación del Cáñamo II en carga y atendiendo a los desarrollos urbanísticos planificados del municipio.

Tras el oportuno debate, Seguidamente se somete a votación, la citada propuesta:

Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 P.P y 1 grupo mixto Vox)
Voto en Contra: 2 (2 I.U-Podemos).

Visto que el Convenio indicado fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024, y en el mismo se establecían los Hitos de pago desde el Ayuntamiento de La Rinconada a favor de E-Distribución, que con fecha 10 de febrero de 2005, este Ayuntamiento ya ha efectuado el abono a E-Distribución de los hitos 1 y 2 conforme se indica en dicho Convenio, que se transcribe a continuación:

Hito 1 A la firma de este convenio, 31 de julio de 2024 1.920.038,31 €
Hito 2 A la fecha 30 de noviembre de 2024 609.595,06 €
Hito 3 Al inicio de las obras o a fecha 28-07-2025 (lo que antes ocurra) 790.059,12 €
Hito 4 A la comunicación por parte de e-distribución de la finalización de los trabajos, previamente a la puesta en servicio 364.306,80 €
Total 3.683.999,29 €

Visto que no ha sido posible firmar el Convenio con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, propietaria de casi el 50 por ciento de los suelos ubicados en el Ámbito del sector SUnS-1, UUI-2 “PAGO DE EN MEDIO”, lo cual dificulta el cumplimiento del pago del Hito 3, de este cuadro transcrito. Este Ayuntamiento ya ha abonado los dos primeros hitos, como se dijo. Es por ello, que se hace necesario, modificar este HITO 3, que asciende a la cantidad de 790.059,12 euros, fraccionándolo en dos pagos distintos, HITO 3a e HITO 3b, quedando la cláusula relativa a la forma de pago de la siguiente:

“CLÁUSULAS

Primera. -  Se modifica la cláusula 4a del Convenio referido en el expositivo, que, en adelante, tendrá la siguiente redacción:

“4. Forma de pago.

a. Hitos de pago

El coste total a sufragar por parte del AYTO. DE LA RINCONADA es de 3.683.999,29 €  (Tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve euros con veintinueve céntimos). IVA no incluido.

Esta cantidad la abonará a e-distribución en la cuenta ES2000491173012110139750 con 30 días FF de acuerdo con los siguientes hitos de pago:

Hito 1 A la firma de este convenio, 31 de julio de 2024. 1.920.038,31€
Hito 2 A la fecha 30 de noviembre de 2024 . 609.595,06€
Hito 3a Al inicio de las obras o a fecha 28-07-2025 (lo que antes ocurra). 302.861,30 €
Hito 3b A la llegada del transformador de potencia o a fecha 30 de noviembre de 2025 (lo que antes ocurra). 487.197,82 €
Hito 4 A la comunicación por parte de e-distribución de la finalización de los trabajos, previamente a la puesta en servicio Total. 364.306,80 €
Total 3.683.999,29€

Según lo indicado en la cláusula Precio, el eventual sobrecoste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones se facturará de manera independiente a lo indicado anteriormente.

Las cantidades que se devenguen a partir de un año desde la firma del presente CONVENIO y posteriores se deberán incrementar con el correspondiente IPC, como porcentaje acumulado desde la fecha de la firma del CONVENIO hasta la fecha de devengo del hito correspondiente. El porcentaje de incremento a aplicar será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística como “Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2016) tipo de índice General Nacional” en su página web https://www.ine.es/varipc/index.do. Si se diera la circunstancia de que al devengo del hito correspondiente el IPC acumulado fuera negativo, el precio del hito devengado no sufriría ninguna modificación.

Segunda.- En lo demás no expresamente modificado, se mantienen los términos del Convenio de 30 de julio de 2024.”

Visto que la adenda al convenio que ahora se firma tiene como objeto la modificación del Hito 3 del pago de la cantidad de 790.059,12 €, dividiéndolo en dos, con distintas fechas:

- El Hito 3a, Al inicio de las obras o a fecha 28-07-2025 (lo que antes ocurra), para el pago de 302.861,30 €.

-El Hito 3b, A la llegada del transformador de potencia o a fecha 30 de noviembre de 2025 (lo que antes ocurra), para el pago de 487.197,82 €.

Para ello, las partes se comprometen colaborar mutua y directamente en la ejecución de los objetivos indicados en la parte expositiva del convenio, que se concretan en los proyectos de las obras básicas descritas, conforme se describe en el convenio de 30 de julio de 2024.

Al no afectar ni repercutir esta modificación en los hitos de pago, en ningún aspecto sustancial del Convenio (Marco) de 30 de julio de 2024, no se hace necesaria la emisión de informe técnico.

Tal y como prevé el 9.3.b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía “3.- Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística, en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público, podrán suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad territorial y urbanística. Los convenios podrán ser, en función de su objeto: (…)

b) Convenios urbanísticos de ejecución para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.”

Visto la legitimidad de firmar esta adenda al convenio de Gestión Urbanística, corresponde a los representantes apoderados de la entidad suministradora E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

En cuanto al Ayuntamiento de La Rinconada, está legitimado para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor y sus modificaciones, incluso con personas privadas que son, al día de hoy, los propietarios legítimos del suelo.

Ni el convenio ni su Adenda no tienen carácter contractual y la relación establecida en su día por la mercantil, E-Distribución con el Ayuntamiento de La Rinconada, no lo fueron en calidad de contratista, si no por ser la compañía suministradora encargada del suministro eléctrico a los propietarios y/o promotores de cada ámbito de planeamiento de suelo urbano o urbanizable.

En aplicación del Art. 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece para los convenios y sus adendas un plazo de vigencia máximo de 4 años, sin perjuicio de que pueda ser renovado por las partes.

En cuanto al procedimiento para la tramitación y aprobación de los convenios urbanísticos, y por ende sus adendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas que allí se contienen, en relación al contenido y tramitación de los convenios que celebre la administración, son de aplicación a los  convenios urbanísticos, y de entre ellas destacar la necesidad de que los Convenios vengan acompañados de una Memoria Justificativa y que el expediente consta el informe jurídico como se prevé en los artículos 172 y siguientes del R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En este caso se hace innecesaria la emisión de informe técnico ya que las modificaciones recogidas en la Adenda no afectan a la sustancialidad técnica de su Convenio Marco, tan solo a los hitos de pagos
como se ha reflejado.

Visto La competencia corresponde el Ayuntamiento Pleno para la suscripción de la adenda al Convenio Marco, para la colaboración y coordinación de la ampliación de la potencia eléctrica de la Subestación “Cáñamo II” , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la ADENDA del CONVENIO MARCO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS CON LA AMPLIACION DE LA POTENCIA DE LA SUBESTACIÓN “EL CAÑAMO II”, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y E-DISTRIBUCIÓN RE-DES DIGITALES, S.L.U.”, que fue aceptado y firmado por dicha compañía, así como la Memoria Justificativa que obra en el expediente, por la que se modifican las condiciones de pago recogidas en la cláusula 4ª “Forma de pago” del Convenio Marco que se suscribió el 30 de julio de 2024, que quedan como sigue en el siguiente, siendo la misma cantidad total a abonar a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., esto es, 3.683.999,29 € sin IVA:

“CLÁUSULAS

Primera. -  Se modifica la cláusula 4a del Convenio referido en el expositivo, que, en adelante, tendrá la siguiente redacción:

“4. Forma de pago.

a. Hitos de pago

El coste total a sufragar por parte del AYTO. DE LA RINCONADA es de 3.683.999,29 €  (Tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve euros con veintinueve céntimos). IVA no incluido.

Esta cantidad la abonará a e-distribución en la cuenta ES2000491173012110139750 con 30 días FF de acuerdo con los siguientes hitos de pago:

Hito 1 A la firma de este convenio, 31 de julio de 2024. 1.920.038,31€
Hito 2 A la fecha 30 de noviembre de 2024 . 609.595,06€
Hito 3a Al inicio de las obras o a fecha 28-07-2025 (lo que antes ocurra). 302.861,30 €
Hito 3b A la llegada del transformador de potencia o a fecha 30 de noviembre de 2025 (lo que antes ocurra). 487.197,82 €
Hito 4 A la comunicación por parte de e-distribución de la finalización de los trabajos, previamente a la puesta en servicio Total. 364.306,80 €
Total 3.683.999,29€

Según lo indicado en la cláusula Precio, el eventual sobrecoste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones se facturará de manera independiente a lo indicado anteriormente.

Las cantidades que se devenguen a partir de un año desde la firma del presente CONVENIO y posteriores se deberán incrementar con el correspondiente IPC, como porcentaje acumulado desde la fecha de la firma del CONVENIO hasta la fecha de devengo del hito correspondiente. El porcentaje de incremento a aplicar será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística como “Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2016) tipo de índice General Nacional” en su página web https://www.ine.es/varipc/index.do. Si se diera la circunstancia de que al devengo del hito correspondiente el IPC acumulado fuera negativo, el precio del hito devengado no sufriría ninguna modificación.

Segunda.- En lo demás no expresamente modificado, se mantienen los términos del Convenio de 30 de julio de 2024.”

SEGUNDO. – Una vez aprobado estos documentos someterlos al trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles. En el caso de no producirse alegaciones se entenderán aprobados definitivamente ambos documentos.

TERCERO. – Una vez aprobado definitivamente la  ADENDA al convenio marco depositar el acuerdo de aprobación, los textos firmados y las Memorias Justificativas en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.

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