15/07/2010 PLENO ORDINARIO DEL 15 DE JULIO DE 2010
CUARTO. APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, por la que se propone la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal reguladora de las aperturas de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que estamos ante una Ordenanza Tipo, elaborada por la Diputación Provincial de Sevilla, y que se pone a disposición de los distintos entes locales, y que damos cumplimiento a una Directiva de la Unión Europea y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. La valoración que hacemos desde nuestro grupo, es positiva, pues el objetivo de la Ordenanza, es agilizar los procedimientos administrativos para la apertura de los establecimientos en nuestro municipio, y valorar positivamente, esto, pues en época de crisis económica, si acortamos los plazos para abrir un negocio, beneficiaría a los pequeños comercios de la localidad. Esta Ordenanza consta de 24 artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, una disposición final y un anexo. Por lo tanto, vamos a votar a favor de esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante una adaptación normativa al ámbito local, a través de esta Ordenanza, que ha sido redactada por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial, y es una Ordenanza positiva, pues viene agilizar los trámites a la hora de abrir los locales de negocio, algo necesario, en estos tiempos de crisis económica, por la que atravesamos. Por todo, lo expuesto, vamos a votar a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, indica que a pleno, traemos la ordenanza de apertura de establecimientos, para el ejercicio de actividades económicas, consta de una exposición de motivos, cinco capítulos, con un total 24 artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitoria, una disposición derogatoria única, una disposición final y un anexo. Con esta ordenanza, aplicamos al ámbito local, las disposiciones de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, que es trasposición al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 123/06 del Parlamento de Europa, y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y que impone a los estados miembros, de la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas, y barrera administrativas injustificadas a la libertad de establecimientos y de prestación de servicios. Especialmente se considera no justificada en esa Ley, una autorización, cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del presentador. Con esta Ordenanza, se pretende facilitar la puesta en marcha, de actividades económicas, incluidas, en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, y otras no incluidas, de menor impacto ambiental, de forma que podrán iniciarse desde el mismo día, de la presentación de la declaración responsable, aunque se mantiene el control municipal, articulado a posteriori. Se mantiene la licencia previa, de apertura de ciertas actividades, para preservar el interés general, la seguridad y salud pública, la seguridad de los destinatarios, de los trabajadores, en la protección del medio ambiente, y el entorno urbano.
En el capítulo segundo de la Ordenanza, se regula el régimen de declaración responsable, la cual debe formalizarse, una vez acabada las obras de instalaciones necesarias, y todas las autorizaciones para llevar a cabo la actividad. La presentación de esta declaración, facilita al interesado, al inicio de la actividad desde el mismo día en que presenta esta declaración. Espera que con la aplicación de esta Ordenanza, se beneficien muchos ciudadanos de La Rinconada, que esté interesado, en abrir una de estas actividades económica.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 I.U y 2 P.P)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio ambiente.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran. El Consejo de Gobierno del Patronato Municipal, deberá aprobar previamente por acuerdo del consejo de gobierno, con el quórum de mayoría absoluta, el citado Reglamento, en aras a que el propio Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL; apruebe esta disposición de carácter general.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, existe informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, para la aprobación de esta ordenanza.
Visto que el objeto de esta Ordenanza, es regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables, ubicados en el término municipal de La Rinconada, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia prestada normalmente a cambio de una remuneración económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades. La Ordenanza, consta de 24 artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Igualmente, consta la Ordenanza de los anexos, modelo de declaración responsable, modelo de solicitudes para la concesión de licencia de apertura y modelo de consulta previa a la apertura de establecimiento.
Visto que la justificación y necesidad de esta Ordenanza Municipal, que se ajusta al modelo tipo redactado por la FAMP y las Diputaciones Provinciales de Andalucía, viene establecida en la Exposición de Motivos de la propia Ordenanza, indicando que la citada normativa viene obligada a adoptarla en aplicación de la Directiva 2006/123/CE, y la Ley 17/2009, de 23 noviembre.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de actividades económicas.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.